1.- Prohibición de que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acosos a la mujer o algún integrante de su familia.-
2.- prohibición de agredirla física verbal o psicológica, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, declarándose parcialmente con lugar la solicitud del imputado. Notifíquese a las partes. Remítase a la fiscalía las presentes actuaciones.-