PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTRANJERO, CAMBIO DE RESIDENCIA, E INSTITUCIONES FAMILIARES, suscrito y presentado por los ciudadanos LUIS MIGUEL GARCÉS y YAMILI VANESSA RAMÍREZ RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.199.476 y V-17.455.812, en su orden, ambos domiciliados en avenida Las Américas, sector Sucre, calle Carúpano, casa Nº 1-31, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, números telefónicos 0424-7559131 y 0424-7091427, correos electrónico luishg_25@hotmail.com y ramirezyamili35@gmail.com respectivamente, y civilmente hábiles; a favor de su hijo, el niño MIGUEL SANTIAGO GARCÉS RAMÍREZ, de once (11) años de edad, F.N.:21/05/2012, titular de la cédula de identidad N° V-34.477.476, Pasaporte N° 166036624; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.