PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTRANJERO, CAMBIO DE RESIDENCIA, E INSTITUCIONES FAMILIARES, suscrito y presentado por los ciudadanos JESÚS RAFAEL ABREU VILLAREAL y LAURA BEATRIZ CASTILLO SULBARÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.654.546 y V-17.341.016, en su orden, domiciliados el primero en el primero en Avenida 2, entre calle 18 y 19, casa S/N, sector Monte Oscuro, San Felipe, estado Yaracuy, y la segunda en Filo del Loro, sector El Hato, finca Corazón de Colibrí, Tabay, municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor del adolescente DIEGO ESTEBAN ABREU CASTILLO, de dieciséis (16) años de edad, F.N.:31/05/2007, titular de la cédula de identidad N° V-32.211.854, Pasaporte N° 174214236; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.