PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA CORDERO CORZO, venezolana, mayor de edad identificado con la cédula de identidad No. V-13.721.990, en contra del INSTITUTO DEL DEPORTE TACHIRENSE.
SEGUNDO: Se le ordena a las autoridades del INSTITUTO DEL DEPORTE TACHIRENSE, acatar el contenido de la providencia administrativa signada con el 535-2011, de fecha 17 de Junio de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, a través de la cual se ordenó el reenganche de la ciudadana MARÍA EUGENIA CORDERO CORZO, a su puesto de trabajo.
TERCERO: Se exime de condenatoria en costas a la parte accionada, conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se le advierte a las partes y a todas las autoridades de la República que el presente fallo es de obligatorio cumplimiento en los términos y condiciones establecidos en él, por estar destinado a la protección de derechos fundam.....