Luego de realizada la presente aclaratoria, el dispositivo del fallo se mantiene inalterado, es decir, la naturaleza de la decisión fue CON LUGAR y sigue siéndolo luego de la realización de la presente Aclaratoria, sin embargo, el monto condenado a pagar en fecha 18 de Junio de 2010, fue consecuencia de un error involuntario en la operación matemática realizada para la sumatoria de los conceptos condenados, en tal sentido, el monto condenado a pagar a la empresa luego de la realización de la correspondiente corrección a los referidos cálculos numéricos es por la cantidad OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVAREZ CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 87.638,47).
Entiéndase la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión definitiva dictada por este Tribunal en el presente proceso.
EL JUEZ,
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,
ABOG. MARTHA MUÑOZ