PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano AVILIO RAMÓN ARELLANO NOGUERA contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L. TÁCHIRA MÉRIDA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas en virtud que el demandante alegó devengar menos de tres salarios mínimos mensuales para el momento de terminación de la relación de trabajo.
EL JUEZ,
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,
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