PRIMERO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL SERVICIOS EDUCATIVOS 12 DE FEBRERO, en la persona de la ciudadana MARIA ANA OLIVA GÓMEZ MÁRQUEZ, en su carácter de Vice-presidente y Directora General.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se exonera en costas a la parte accionante por considerar este Juzgador que la solicitud no fue temeraria.