manifestando las partes su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: el primer pago por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.500,00), para el día quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012), el segundo y último pago por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.500,00), para el día treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012). Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ciudadano DIDIMO PACHECO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 8.091.283, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución,