La parte demandada en este acto ofrece pagar a la parte demandante ciudadano MIGUEL ANGEL MUÑOZ MARTINEZ, ya identificado, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), para dar por concluida la presente controversia, cantidad de dinero que se paga en cheque del Banco Nacional de Crédito, signado con el numero 47600138. El demandante ciudadano MIGUEL ANGEL MUÑOZ MARTINEZ, acepta la cantidad oferida en razón de la discusión sobre la procedencia de algunos de los conceptos reclamados que la parte demandada le hace por los conceptos que demanda por este procedimiento. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con el artículo 19 de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido .....