PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI contra la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, representada por LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA por cobro de diferencia de prestaciones sociales y pensión de jubilación.
SEGUNDO SE CONDENA a la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA a pagar al demandante la cantidad de UN MIL VEINTINUEVE CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 1.029,02) por diferencia de prestaciones sociales correspondiente al período comprendido entre Junio de 1983 a Febrero de 1994.
TERCERO: Se ordena a la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, que a partir de la declaratoria de Ejecución del presente fallo, proceda a pagar al demandante LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN causadas, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 31 de Diciembre de 2005, hasta la fecha de ejecución del presente fallo, equivalente a la cantidad de SETECIENTOS TRECE CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 713,94) mensuales cada una de ellas, mas el disfrut.....