ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura SP01-L-2011-000313, por cobro de prestaciones sociales, en la que el ciudadano DAGOBERTO GUERRERO TERÁN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 4.919.801, demanda a la empresa DESARROLLO URIBANTE CAPARO C.A., (DESURCA) FILIAL DE CADAFE y actualmente CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), funcionada actualmente por dicha Corporación. Fundamento la presente Inhibición en el hecho que durante el periodo comprendido entre el 09 de Junio de 2003 al 21 de Agosto de 2004, presté mis servicios profesionales como miembro de la Consultoría Jurídica de la Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes (CADELA), filial de CADAFE, hoy Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), en tal sentido, existen vínculos de amistad entre este Juzgador y la referida Corporación, así como con los directivos de la misma pues una vez que se fusionaron las antiguas empresas DESURCA y CADELA, quienes eran directivos de .....