Fundamento la presente Inhibición en el hecho durante el periodo comprendido entre el 09 de Junio de 2003 al 21 de Agosto de 2004, presté mis servicios profesionales como miembro de la Consultoría Jurídica de la Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes (CADELA); filial de CADAFE en tal sentido, al haberse suprimido recientemente empresa (CADELA) propiedad del Estado Venezolano, pasando a formar parte (junto con la Empresa DESURCA y otras empresas filiales de CADAFE) de la Corporación Eléctrica de Venezuela (CORPOELEC), considera quien suscribe la presente Acta no existe en este Juzgador, la imparcialidad necesaria para decidir la presente controversia. Motivo por el cual, considera este Juzgador que se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley. Se or.....