HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Ejecutivo del Estado Táchira, conjuntamente con medida cautelar, en contra de la providencia administrativa número 979-2009, de fecha 3 de septiembre del año 2009, así como de su respectiva planilla de liquidación de multa signada con el número 13-521, de la misma fecha, de conformidad con los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 263 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.
Juez,
Abg. ª Fabiola Patricia Colmenares Dal canto.
Secretaria judicial,
Abg. ª Mónica.....