Se declara PRIMERO: La INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por DAICY MARLENE MALDONADO y CARMEN ROSA MALDONADO RINCON, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-10.175.738 y V-3.789.656, respectivamente, domiciliadas en el sector puente ventanas antigua carretera nacional vía el llano, casa N° B-30, Municipio Torbes, Estado Táchira, representadas por el abogado en ejercicio Cristian Jonhatan Faria Maldonado, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.228.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.352.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de su tramitación, a cuyo efecto se acuerda su remisión por medio de oficio.