motivo por el cual considera quien suscribe la presente Acta que los servicios y la colaboración brindada por el mencionado ciudadano empeñan gratitud por parte de este Juzgador y por consiguiente me encuentro incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley. Se ordena la apertura de un cuaderno separado el cual se encabezará con copia certificada de la presente acta.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA MERCADO