) por diferencia en la pensión de jubilación la cantidad de Bs. 15.687,59.; b) vacaciones vencidas adeudadas la cantidad de Bs. 10.833,95. y; c) por bonificación por años de servicios la cantidad de Bs. 16.667,00., pues, en el dispostivo del fallo se indició que dicha sumatoria arrojaba la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BLOVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 52.935,84.), sin embargo, al realizarse nuevamente tal sumatoria se constató que lo correcto es la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.44.088,54.). En tal sentido, al tratarse de un error numérico este Tribunal procede a aclarar dicho fallo y debe entenderse como monto condenado a pagar la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.44.088,54.)