PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCION opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ANA LUCRECIA ANGULO DE VASQUEZ contra la empresa COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) por cobro de beneficio de jubilación.
TERCERO: SE CONDENA a la empresa COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) a pagar a la demandante una LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN causadas, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 01 de Septiembre de 2000 hasta la fecha de ejecución del presente fallo, equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA DOS CENTIMOS (Bs. 682,82) mensuales cada una de ellas, mas el disfrute del resto de los beneficios complementarios o inherentes a la jubilación especial. Se acuerda en favor de la demandante, la corrección monetaria de las pensiones de jubilación, computadas mes a mes, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la ejecución .....