Se declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales interpuesta por la ciudadana Yinia Taiz Maldonado Villazana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-8.994.209, y en contra de Nelly Esperanza Angarita de Uribe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.136.389, en su condición de propietaria del fondo de comercio "Variedades Carolina". SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana Nelly Esperanza Angarita de Uribe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.136.389, en su condición de propietaria del fondo de comercio "Variedades Carolina" a pagar a la demandante Yinia Taiz Maldonado Villazana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-8.994.209 la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.048.742,69). TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS por haber vencimiento total.