Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por la ciudadana BELKYS YRAIMA CONTRERAS NUÑEZ, en su carácter de representante de la empresa FORMACOL VENEZUELA, C.A, asistida por el abogado OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCÓN, en contra de la Providencia administrativa N° 529-2013, de fecha 27 de Febrero de 2013, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO "GENERAL CIPRIANO CASTRO" DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reclamo para el pago de prestaciones sociales del ciudadano WUILFER LITTBARSKI MEDINA GALAVIS.
Por lo que respecta a la medida cautelar de susp.....