PRIMERO: LA CADUCIDAD de la acción intentada por el ciudadano AMABLE VALERA ALVIAREZ, contra la empresa C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION SUROESTE (HIDROSUROESTE) por reenganche y pago de salarios caídos.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano AMABLE VALERA ALVIAREZ en contra de la empresa C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION SUROESTE (HIDROSUROESTE).
TERCERO: No hay condenatoria en costas conforme al contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.