PRIMERO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por la Ciudadana NILMA XIOMARA LUBO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad No V- 9.338.861.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se exonera en costas a la parte accionante por considerar este Juzgador que la solicitud no fue temeraria.