PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MIGUEL ROA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula N° V-11.186.076, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO CIRCULO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en la ciudad de San Cristóbal.
SEGUNDO: Se le ordena a las autoridades del INSTITUTO AUTÓNOMO CIRCULO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, acatar el contenido de la providencia administrativa signada con el No.097-2011, de fecha 23 de Febrero de 2011, a través de la cual se ordenó el reenganche del ciudadano MIGUEL ROA ZAMBRANO, a su puesto de trabajo.
TERCERO: Se exime de condenatoria en costas a la parte accionada conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se le advierte a las partes y a todas las autoridades de la República que el presente fallo es de obligatorio cumplimiento en los términos y condiciones establecidos en él, por estar destinado a la protección de derechos fundamentales so pena de las sancione.....