Fundamento la presente Inhibición en el que hecho durante el periodo comprendido entre el 09 de Junio de 2003 al 21 de Agosto de 2004, presté mis servicios profesionales como miembro de la Consultoría Jurídica de la Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes (CADELA); filial de CADAFE, por tanto considera quien suscribe la presente Acta, no existe en este Juzgador, la imparcialidad necesaria para decidir la presente controversia. Motivo por el cual, considera este Juzgador que se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley. Se ordena la apertura de un cuaderno separado el cual se encabezará con copia certificada de la presente acta.
El Juez,
Abg. José Leonardo Carmona G.
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