PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por los ciudadanos JOSE OMAÑA, WILSON SERRANO, PEDRO SEIJAS, JOAN ALEXADER DIAZ, YIMMY CHACON, LEANDRO COLMENARES, LUIS BLANCO y ANDRUS URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.11.508.835., 23.095.303., 15989.186., 16.575.094., 18.257.187., 19.353.569., 19.664.866., 17.812.013., respectivamente. representados por la Abogada MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.413., en contra de la Providencia Administrativa No. 2080-2012, de fecha 18 de diciembre de 2012, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, expediente administrativo No. 056-2012-01-00619, a través de la cual se declaró sin lugar su solicitud de reenganche.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.