Se declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por el Abogado JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 91.086, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "PIAL C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 13 de agosto de 2009, bajo el Nº 33, Tomo A-25, en contra de la providencia administrativa N.º 1396-2014, de fecha 08 de agosto del 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira, en el expediente administrativo N.º 056-2013-03-00928, que declaró con lugar el pago de la cantidad de Bs. 224.730,10 al ciudadano Jesús Plata Maldonado, titular de la cedula de identidad Nº V-12.579.986, por indemnización por Enfermedad de Origen Ocupacional.