Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por la ciudadana YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.38.915., apoderada judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA en contra de la Providencia Administrativa No. 1011-2010, de fecha 08 de Diciembre de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.