Por las motivaciones de hecho y de derecho expuestas y en apego de las normas legales anteriormente indicadas, pasa este tribunal a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, iniciado por los ciudadanos Eliazar Rosales Cárdenas y Cesar Iván Rosales Cárdenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.353.124 y 13.940.242, en contra de la entidad de trabajo Constructora 959, C. A.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en la ciudad de San Cristóbal, a los 7 días del mes de mayo del año 2018.
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