Este Tribunal en vista que para la suscripción del presente acuerdo se cumplió con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez vencido el lapso para apelar del contenido del presente auto.
EL JUEZ,
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,
ABOG. TERESA MERCADO