Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano incoado por el ciudadano HERNANDO BONELL MARTINEZ, colombiano, con cédula de identidad N° E- 81.108.756, administrador de la JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO CIVICO SAN CRISTÓBAL, en contra de la Providencia Administrativa N° 2074-2014, de fecha 18 de Noviembre de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir en el expediente administrativo N° 056-2013-01-00737, accionado por el ciudadano ANDRES EDUARDO CHACÓN HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de identidad N°. V.-17.369.911, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO CIVICO SAN CRISTÓBAL.....