PRIMERO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO OLIVARES en contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se exonera en costas a la parte accionante por considerar este Juzgador, que la solicitud no fue temeraria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.