Se declara LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado que la Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se pronuncie en el presente proceso vista la incomparecencia de la parte demandada en fecha 13 de Julio de 2016, conforme al contenido del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas el desde el día 13 de Julio de 2016.