PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ONTIVEROS CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V-10.168.915, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO TÁCHIRA.
SEGUNDO: Se le ordena a las autoridades de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO TÁCHIRA, acatar el contenido de la providencia administrativa signada con el No. 490-2010, de fecha 16 de Junio de 2010, a través de la cual se ordenó el reenganche del ciudadano JOSÉ GREGORIO ONTIVEROS CÁRDENAS, a su puesto de trabajo.
TERCERO: Se exime de condenatoria en costas a la parte accionada conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
CUARTO: Se le advierte a las partes y a todas las autoridades de la República que el presente fallo es de obligatorio cumplimiento en los términos y condiciones establecidos en él, por estar destinado a la protección de derechos funda.....