acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), los cuales serán cancelados mediante cheque de gerencia el día viernes 11 de mayo de 2012, cuya copia se anexara igualmente al expediente mediante diligencia que se consignará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral. Propuesta que fue aceptada por la trabajadora ciudadana LINA MERCEDES DE LA CONSOLACIÓN CAÑAS ROJAS, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenara la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido de la presente acta.