DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Carlos José García Gamboa, Sirley Yarima Novoa Arroyo, José Jesús Jaimes Franco, Ivonne Carolina Trujillo Mora, Alba Marina Mora Rivas y Daniel García Peñaranda venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-13.972.272, V-8.188.203, V-19.976.407, V-13.146.539, V-17.644.209 y V-27.815.659, en su orden, en contra del ciudadano Hermes Badillo Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.324.363.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de feb.....