PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa N° 669-2011, de fecha 19 de julio de 2011, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios dejados de percibir de los ciudadanos CESAR YORDAN VENEGAS, YOEL ARIAS SANCHEZ, GIOVANNY VANEGAS, ALVARO CHACON y ALEXIS BAUTISTA
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.