En el día hábil de hoy, martes 20 de Febrero de 2018, siendo las 11:00 a.m., y la oportunidad fijada para la celebración a la Audiencia Preliminar, se aperturó la misma y se deja expresa constancia que no asistieron ambas partes, tanto el actor como la parte demandada, en virtud a la incomparecencia de las mismas, ni por sí, ni por medio de apoderados judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado QUINTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.
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