este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION, intentada por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, que demandara el Ciudadano LUIGI EDUARDO AMAS GIORDANI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.430.076, en contra de la Empresa Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO S.A.-
SEGUNDO: No se condena en Costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de Ley Procesal Orgánica del Trabajo. Dado que la presente sentencia fue publicada fuera del lapso de ley, se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del C.P.C. notificar a las partes de la presente decisión, a los efectos de que puedan intentar los recursos correspondientes.
La anterior decisión está fundamentada en los a.....