Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en la acción de nulidad propuesta por los Abogado PEDRO EZEQUIEL ROMERO RUEDA, inscrito en el INPREABOGADO Nº 64.085, respectivamente, apoderado judicial de la ciudadana MARIA ROSARIO CEQUEA PITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.909.257, de profesión Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 45.277, contra Providencia Administrativa Nro. 2014-00696, dictada en fecha 23 de Octubre de 2014, por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, estado Bolívar.