Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en la acción de ABSTENCIÒN o CARENCIA propuesta por el ciudadano GIOVANNI STEFANO RONALDI BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.518.604, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadana FRANK RAMÓN MORENO FRONTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.814, contra el auto de fecha 07 de junio de 2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, estado Bolívar, en el expediente Nº 051-2013-01-00490.