este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La perención de la instancia de la demanda interpuesta por SOCIEDAD MERCANTIL BUFALLO, C.A. en contra la providencia administrativa No. 2011-00061, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, en fecha 25 de Abril de 2011.
SEGUNDO: Se levanta la medida cautelar ordenada de suspensión de los efectos y se ordena cerrar el cuaderno separado FH16-X-2011-000102.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 2, 5 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 12, 15, 233, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala.....