este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción intentada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que demandara el ciudadano MARIO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.971.237; en contra de la empresa COMPAÑIA GENERAL DE MINERIA DE VENEZUELA, C.A., (C.V.G. MINERVEN), en su condición de demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: No Se condena en Costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la LOPTRA.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a los.....