Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO que por COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano CIRO JOSE CANACHE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-8.219.085, en contra de la empresa C.V.G. INDUSTRIAS VENEZOLANAS DE ALUMINIO (C.V.G VENALUM), en un todo de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así, expresamente se decide.