este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción intentada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, que demandara el ciudadano, MARCHAN CHAURAN JUAN CARLOS, en contra de ASOCIACIÓN COOPERATIVA JOSE FELIX RIBAS 7965, R.L, por lo que se condena al pago de la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. Bs. 10.429,72).
SEGUNDO: No se condena en costas dadas las características del falló.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 05, 06, 10, 11, 72, 135, 151, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en los artículos 03, 06, 108, 125, 174, 219, 223, de la Ley Orgánica del Trabajo; .....