este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, de Cobró de beneficios sociales incoada por el ciudadano DIEGO GILBERTO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.540.200, en contra de C.V.G ALUMINIO DEL CARONI, S.A., (CVG ALCASA).
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en sede Constitucional, a los veintidós (22) días del Mes de octubre de año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
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