este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, que demandara por cobró de Beneficios Sociales incoada por los ciudadanos JOSE PALMA, OSNEIVER SOLANO, EDUARD LAYA y MIGUEL FREITES, venezolanos, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.728.674, 18.236.227, 19.656.014 y 17.878.314, respectivamente, en contra de HOTEL ANACONDA, C.A., y el tercero interviniente COPERATIVA PERALTA RL.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en sede Constitucional, a .....