este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de Fecha 22 de Agosto de 2013, Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los diecinueve 19 días del mes de Enero de 2015.- 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. RENE ARTRO LOPEZ RAMO
EL SECRETARIO
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