este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de amparo Constitucional incoado por el ciudadano WILFREDO GUZMAN, en contra de "SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A."; por cumplimiento de providencia administrativa Nro. 2012-154. SEGUNDO: Se ordena a la agraviante "SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A.". dé cumplimiento de la providencia administrativa, y como consecuencia de ello, se debe reenganchar a el ciudadano WILFREDO GUZMAN, en su puesto de trabajo en la situación que se encontraba y pagársele los salarios dejados de percibir desde la fecha que se produjo el despido hasta la completa restitución en el cargo que ocupaba. TERCERO: Se ordena a la agraviante "SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A." el cese de cualquier conducta que atente contra la inamovilidad que ampara a la .....