En fecha 16/03/2011, este Juzgador extrema sus facultades jurisdiccionales y en consecuencia REPONE LA CAUSA al estado de que se notifique de la intimación al ciudadano RAFAEL MARTINEZ, Presidente de la intimada empresa, o cualquier apoderado judicial que ostente su representación judicial con facultades expresas para darse por intimado, otorgándosele Tres (03) Días de termino de distancia, tomando en cuenta que la empresa tiene su sede principal en la ciudad de El Tigrito, Estado Anzoátegui; y procede a ordenar la notificación de la empresa GRAN MARCA, parte intimada, sin que se requiera devolver la causa al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que sustanció el presente Asunto. Advierte este sentenciador que la notificación prevista en nuestra Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, no puede asimilarse a la intimación como acto comunicacional prevista en la ley de abogados y en el Código de Procedimiento Civil; es por ello que cumpliendo los lineamientos previstos en la citad.....