En fecha 14/10/2011, éste Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: declara procedente la Suspensión de los Efectos de la Providencia Administrativa N° 2011-00266, de fecha 03 de junio de 2011, correspondiente al expediente Nº 051-2011-01-00354, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro", de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSÉ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.520.399, en consecuencia cesan temporalmente todos los efectos del acto administrativo impugnado hasta tanto se resulta el fondo del asunto principal. Así se declara.
Con relación a la solicitud de amparo constitucional cautelar, este Tribunal en base a la declaratoria anterior la declara improcedente, toda vez que resolvió por vía de la suspensión de los efectos del acto impugnado.
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