este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PRESCRIPCION DE LA ACCION, intentada por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos, que demandara el ciudadano SAN JUAN LASSER FRANCISCO EDUARDO en contra del ciudadano C.V.G BAUXILUM, C.A.
SEGUNDO: No se condena en Costas ciudadano SAN JUAN LASSER FRANCISCO EDUARDO de conformidad con el artículo 64 de Ley Orgánica del Trabajo.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el artículo 62 y 64 de La Ley Del Trabajo, en los artículos 1, 2, 5, 163, 164, 165 y 177, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 12, 15, 337, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y déjese copia certific.....